Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 422/2022
Fecha: 26-Oct-2022
III. LEGITIMACIÓN
- La solicitud para que se ejerza la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso b) segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 Bis de la Ley de Amparo, ya que fue presentada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.