SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2022.

Fecha: 23-Mar-2022

Encabezado

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2022.

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

ÍNDICE TEMÁTICO

HECHOS. El quejoso, formuló a partir de la plataforma denominada Twitter (red social) tres peticiones dirigidas al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, los días 11 y 12 de febrero de 2021, las cuales aduce, no han sido objeto de respuesta, motivo por el que acudió al juicio de amparo, reclamando de manera destacada, la omisión de respuesta a la petición formulada electrónicamente el día 11 de febrero de 2021.

El Ayuntamiento de Guadalajara (autoridad responsable), negó el acto reclamado, bajo la consideración de que el “tuit” que refiere el quejoso, no es una petición formal que cumpla los extremos del artículo 8º de la Constitución Federal.

A partir de lo anterior, la Juez Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, negó el amparo, al considerar que, en el caso, no se encontraban satisfechos los requisitos necesarios para ejercer legalmente el derecho de petición, por lo que la responsable, quedaba relevada de dar contestación a lo que le fue peticionado por el referido medio electrónico (Twitter).

Contra dicha determinación, el quejoso promovió recurso de revisión, del cual, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyos integrantes, en sesión de dos de diciembre de dos mil veintiuno, determinaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, por las características del asunto, ejerza su facultad de atracción.

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE FONDO . El proyecto propone ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 213/2021 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, pues se satisfacen los requisitos formales y materiales para atraer el asunto.

En síntesis, esta Primera Sala considera que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia por las razones siguientes:

  • No existe pronunciamiento de este Alto Tribunal sobre el ejercicio del derecho de petición a través de las redes sociales, ni particularmente, a partir de la plataforma denominada “Twitter”, lo que involucra una temática novedosa.
  • El asunto involucra un análisis jurídico complejo que amerita interpretar de manera directa el artículo 8º constitucional y determinar si, a partir del principio de progresividad y de los avances tecnológicos, es factible o no aceptar a los medios electrónicos como “escritos” a partir de los cuales puede legalmente ejercerse el derecho de petición.
  • El caso es de interés de todos los sectores de la sociedad, en tanto que se ha extendido en México el uso de las redes sociales, no sólo por parte de la ciudadanía en general, sino también por parte de los sectores gubernamentales. Así, resulta relevante determinar las obligaciones inherentes a los entes públicos, cuando determinan abrir y operar cuentas oficiales o verificadas de alguna red social, como vía de interacción con la comunidad a la que sirven.
  • El análisis del uso de las tecnologías en el ejercicio de los derechos fundamentales no es del todo inédito; y, existen precedentes en los que se han explorado las implicaciones de las redes sociales en el ejercicio de los derechos de libre expresión, acceso a la información y de privacidad de los servidores públicos; no obstante, no se localizó precedente alguno en el cual este Alto Tribunal haya analizado el ejercicio y observancia del derecho de petición a partir del uso de la plataforma Twitter.

A partir de lo anterior, se considera que el asunto sí debe atraerse.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2022.

solicitanteS: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL CUARTO tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito.

PONENTE: ministrO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

Vo. Bo.

MINISTRO:

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintitrés de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente: