SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 18/2022.
Fecha: 23-Mar-2022
IV. REQUISITOS QUE CONDICIONAN EL
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
- Es criterio de este Alto Tribunal que la facultad de atracción es una vía excepcional de control de la regularidad jurídica de actos (positivos o negativos) y normas que le permite a esta Suprema Corte conocer asuntos que, aunque no son de su competencia originaria, revisten los requisitos de: a) “interés” e “importancia” y b) “trascendencia” . La siguiente tesis desarrolla el contenido de dichos conceptos:
“FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima necesario utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo, y reservar el concepto “trascendencia” para el aspecto cuantitativo, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
- De lo anterior se desprende que el interés y la trascendencia son las pautas normativas con las que cuenta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para orientar el ejercicio de la facultad de atracción. Así, para llenar de contenido a estos conceptos, se han usado criterios tanto de carácter cualitativo como cuantitativo.
- Entre los criterios de carácter cualitativo podemos encontrar conceptos tales como: “gravedad”, “trascendencia”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”, y dentro de éstos, otros derivados, como “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “trascendencia jurídica”, “trascendencia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico” o “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”.
- Por otro lado, entre los requisitos cuantitativos se ubica el de “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos” o “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”.
- Además, se ha concebido que unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico (complejidad, excepcionalidad, novedad), o bien, un carácter extrajurídico (trascendencia histórica, política, interés nacional).
- Es importante señalar que ambos requisitos deben cumplirse para que proceda el ejercicio de la facultad de atraer un asunto, lo cual no se encuentra necesariamente relacionado con la materia ni con la incidencia estadística de asuntos cuya naturaleza sea análoga, sino que depende de las peculiaridades excepcionales y trascendentes que se observen en cada asunto .