Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 94/2022
Fecha: 25-May-2022
I. ANTECEDENTES
- Primero. Hechos . En la causa penal integrada con motivo de este asunto, se tuvo por acreditado que el once de julio de dos mil cinco, el señor ********** condujo su camioneta marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, con número de placas **********, del entonces Distrito Federal, hasta reunirse con la señora ********** y acudieron a un cine ubicado en **********. Al salir, en el mismo vehículo fueron al inmueble que entonces habitaba la señora **********, localizada en **********, **********, colonia **********, delegación **********, de la misma ciudad.
- Al ingresar a una de las habitaciones de ese domicilio aparecieron los señores **********, **********, así como la señora ********** y sometieron al señor **********, quien instantes después empezó a convulsionar, dejó de respirar y falleció.
- Las personas antes señaladas esperaron hasta las tres horas del doce de julio de dos mil cinco y abandonaron la camioneta de la víctima en la calle **********, colonia **********, delegación **********, en esta ciudad. Posteriormente, la señora ********** y los señores ********** y ********** acudieron a comprar una sierra eléctrica doméstica.
- Al regresar al domicilio colocaron el cuerpo del señor ********** en el baño del departamento en donde la señora ********** le tomó fotos, las cuales posteriormente arregló en su computadora para continuar con el plan de pedir el pago de un rescate a los familiares de la víctima a cambio de su liberación. Enseguida, con la sierra eléctrica cortaron el cuerpo de la víctima y lo introdujeron en bolsas, lo subieron a un coche tipo ********** color **********, propiedad de la señora ********** y fueron a tirar los restos humanos a las aguas negras.
- Posteriormente las señoras ********** y **********, así como los señores ********** y ********** se fueron a un hotel en la colonia doctores, en donde permanecieron aproximadamente un mes. En ese lugar hicieron las cartas en las que solicitaron el rescate a la familia, las cuales enviaron por correo postal a la mamá del señor **********, indicándole que se comunicara con ellos a través del periódico.
- Después rentaron una casa en calle de **********, colonia **********, delegación **********, en esta ciudad, en donde estuvieron viviendo mientras que, por medio de escritos, negociaban el pago del rescate con la familia de la víctima.
- Segundo. Denuncia. El trece de julio de dos mil cinco, el señor **********, primo de la víctima **********, presentó denuncia por la privación ilegal de la libertad de su primo ante la otrora Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la entonces Procuraduría General de la República en donde se inició la averiguación previa **********.
- Tercero. Orden de localización y presentación. El diez de enero de dos mil seis, la Agencia Federal de Investigación cumplimentó una orden de localización y presentación emitida en contra de la señora **********, quien fue señalada como presunta responsable del delito por la señora **********, madre de la víctima.
- Cuarto. Cateo. El once de enero de dos mil seis, se llevó a cabo un cateo en el inmueble ubicado en avenida **********, número **********, colonia **********, delegación ********** en esta ciudad, que fue el último domicilio en el que vivió la señora ********** antes de ser detenida. En dicho lugar se localizaron diversas armas de fuego y cartuchos de los que se consideran de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea .
- Quinto. Arraigo. El once de enero de dos mil seis, la señora ********** rindió su primera declaración ministerial y se dictó un acuerdo en el que se decretó la retención de su libertad. El día siguiente se autorizó su arraigo hasta por noventa días, con vencimiento el once de abril del mismo año.
- El ocho de febrero de dos mil seis, mientras se encontraba en arraigo, la señora ********** amplió su declaración inicial y ante los policías confesó haber participado en los hechos que se le imputan, además incriminó a la señora ********** y a los señores **********, ********** y **********.
- Sexto. Causa Penal ********** . El cinco de abril de dos mil seis se radicó la causa penal en el ahora extinto Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal y enseguida se emitió orden de aprehensión en contra de la señora **********.
- Cumplimentada la orden de captura, el ocho de abril de dos mil seis, la señora ********** rindió su declaración preparatoria y manifestó que en su versión incriminatoria rendida durante su arraigo el ocho de febrero de dos mil seis no contó con la presencia de su defensor y fue víctima de actos de tortura.
- El diez de abril de ese mismo año se dictó un auto de formal prisión en su contra, al considerarla probable responsable en la comisión de los siguientes delitos:
- Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de **********, previsto y sancionado por los preceptos 163, 164, fracciones III y IV, y 165, primer párrafo, todos del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en el año dos mil cinco en que ocurrieron los hechos ;
- Delincuencia organizada , previsto y sancionado en los artículos 2, fracción V, 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ;
- Posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea , previsto y sancionado por el artículo 83 Ter, fracción III, en relación con el numeral 11, inciso d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ; y
- Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea , previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .
- Instruido el procedimiento ordinario, el veinticuatro de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia condenatoria en contra de la señora ********** y de otras personas coinculpadas por la comisión de los delitos antes señalados, en donde, específicamente a la aquí recurrente le fueron impuestas las penas de veintiocho años de prisión y dos mil novecientos noventa y cinco días de multa , equivalentes a ciento siete mil cuatrocientos seis pesos, y se le condenó al pago de la reparación del daño .
- Séptimo. Radicación del recurso de apelación 27/2010. Inconforme con tal determinación, la señora **********, sus coacusados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó en el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
- Octavo. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 41/2010. El agente del Ministerio Público solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de apelación, pero en sesión de diecinueve de mayo de dos mil diez se determinó no ejercer dicha facultad .
- Noveno. Solución del recurso de apelación 27/2010. El diecinueve de agosto de dos mil diez , el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el recurso de apelación en donde revocó la sentencia combatida y decretó la reposición del procedimiento a partir del acuerdo mediante el cual se recibieron las conclusiones ministeriales, para que el órgano jurisdiccional procediera conforme al artículo 294, del Código Federal de Procedimientos Penales .
- Décimo. Reposición del procedimiento y sentencia de primera instancia en la causa penal ********** . En cumplimiento, el diecinueve de abril de dos mil once se repuso el procedimiento penal y nuevamente se dictó sentencia condenatoria en contra de todas las personas acusadas y se impusieron a la señora ********** las penas de cuarenta y tres años de prisión y cuatrocientos noventa y cinco días multa , equivalentes a veintitrés mil ciento sesenta y seis pesos, así como al pago de la reparación del daño .
- Décimo Primero. Recurso de apelación ********** . El veintisiete de abril de dos mil once la defensa pública federal de las personas acusadas y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue radicado en el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
- El veintisiete de octubre de dos mil once el referido Tribunal Unitario emitió resolución en la que convalidó la existencia del delito y de la responsabilidad penal, por lo que modificó la sentencia únicamente respecto de las sanciones impuestas para que, respecto de la señora **********, quedaran en setenta y ocho años nueve meses de prisión y cuatro mil doscientos noventa y dos días multa , equivalentes a doscientos siete mil trescientos dos pesos con catorce centavos, y el pago de la reparación del daño .