SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 672/2022
Fecha: 25-Ene-2023
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 270/2020 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.
SEGUNDO . Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; con testimonio en la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Votaron en contra los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho de formular voto particular.