Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 580/2023
Fecha: 06-Mar-2024
II. COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo ; 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con lo previsto en los Puntos Primero, último párrafo, Segundo, fracción XVII y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 , de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, ya que esta determinación tiene como fin decidir si el recurso de revisión reúne los requisitos constitucionales y legales para que se ejerza la facultad de atracción y conozca del caso, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.