SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 580/2023
Fecha: 06-Mar-2024
V. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 345/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.