SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2024

Fecha: 24-Abr-2024

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

17. Esta Segunda Sala de la SCJN determina que no procede ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto de origen, en el que fue reclamada la convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Jalisco para la elección de una Comisionada Presidenta Propietaria y una Comisionada Suplente del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de dieciséis de junio de dos mil veintidós.

18. Al respecto, resulta pertinente señalar que corresponde a esta SCJN, a través de los asuntos que ante ella se plantean y por medio de la interpretación que realice, establecer los criterios que integren el marco jurídico para el ejercicio de la facultad de atracción conforme a diversos criterios que sobre el tema este Máximo Tribunal del país ha emitido.