SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 541/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 541/2024

Fecha: 10-Abr-2024

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

15. La facultad discrecional de atracción es un medio por el que esta SCJN excepcionalmente resuelve asuntos que, en principio, no son de su competencia.

16. Para ejercerla, es necesario que se acrediten como requisitos formales o de procedencia: (I) se ejerza de oficio o a petición fundada de parte legitima para ello; y (II) se actualice el supuesto contemplado en el artículo 107, fracciones V, último párrafo, y VIII, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); y 80 Bis de la Ley de Amparo, es decir, se trate de un amparo que por su interés y trascendencia así lo amerite.

17. El primer requisito está satisfecho, porque la solicitud de atracción la plantearon los magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuya legitimación ya se calificó.

18. Respecto de la segunda exigencia, debe analizarse si el asunto cumple los requisitos materiales de la SCJN, establecido en la jurisprudencia, de rubro y texto:

FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA ”. Los conceptos ‘interés y trascendencia’ incorporados a la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como requisitos que justifican el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo, son de índole jurídica en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.

19. Así como, la visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, abril de dos mil ocho, número 1a./J. 27/2008, Novena Época, página 150, de rubro y texto:

FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima necesario utilizar los conceptos ‘interés’ e ‘importancia’ como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo, y reservar el concepto ‘trascendencia’ para el aspecto cuantitativo, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

20. Asimismo, destaca, la jurisprudencia de rubro y texto siguiente: