SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 275/2024.
Fecha: 05-Jun-2024
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
21. Esta Segunda Sala de la SCJN determina que no procede ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de inconformidad interpuesto en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo cuyos efectos consistieron en que el IMSS solicitara a la CICBCISS la inclusión del fármaco soliris ( eculizumab) en el Cuadro Básico Interinstitucional, previo análisis de su seguridad, eficiencia y eficacia terapéutica.
22. Al respecto, resulta pertinente señalar que corresponde a esta SCJN, a través de los asuntos que ante ella se plantean y por medio de la interpretación que realice, establecer los criterios que integren el marco jurídico para el ejercicio de la facultad de atracción conforme a diversos criterios que sobre el tema este máximo tribunal del país ha emitido.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA”.
- IV. DECISIÓN