SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 275/2024.
Fecha: 05-Jun-2024
IV. DECISIÓN
Esta Segunda Sala de la SCJN no ejerce su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de inconformidad 42/2023 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al no reunir los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ello.
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la SCJN resuelve:
ÚNICO. Esta Segunda Sala de la SCJN NO EJERCE la facultad de atracción.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA”.
- IV. DECISIÓN