Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1513/2024
Fecha: 25-Sep-2024
I. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política del país; 80 bis de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVII, y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023.
- Legitimación. En términos de los artículos 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política del país y 80 bis de la Ley de Amparo, la solicitud proviene de parte legitimada, pues fue presentada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que esta Primera Sala atraiga y resuelva un recurso de revisión en materia penal de su índice.