Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 174/2025
Fecha: 23-Abr-2025
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 80 Bis de la Ley de Amparo; y 21, fracciones II y IX, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); así como los puntos primero, segundo, fracción XVII, y tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado el diez de abril siguiente, a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de revisión derivado de un amparo indirecto.