Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 174/2025
Fecha: 23-Abr-2025
II. LEGITIMACIÓN
- De acuerdo con los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, de la CPEUM y 80 Bis de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, en tanto que fue formulada por las magistradas y magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.