Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 161/2025
Fecha: 28-May-2025
IV. MARCO JURÍDICO QUE RIGE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
- A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que esta Primera Sala ha establecido que la facultad discrecional de atracción es un medio excepcional de control de legalidad con rango constitucional con el que cuenta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atraer asuntos que en principio no serían de su competencia.
- Para poder ejercerla es necesario que, en primer lugar, se acrediten los siguientes requisitos formales: ( i ) que se ejerza de oficio o que se realice petición fundada por parte de quien se encuentre legitimado para ello; y ( ii ) que se trate de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracción V, último párrafo, o la fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, excepcionalmente, de otro tipo de asunto.
- Como quedó expuesto en párrafos anteriores, en el caso que nos ocupa, se satisface el primer requisito formal, en tanto la petición de atracción proviene de parte legitimada para ello, pues la formuló la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, integrante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- El segundo requisito formal también se cumple, toda vez que se trata de una Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción respecto de un recurso de revisión en amparo indirecto, previsto en el artículo 107, fracción VIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ahora, debe analizarse si el asunto relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción cumple o no con los requisitos materiales que esta Primera Sala estableció en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, de rubro: “ FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO ” .
- Entre los de carácter cualitativo , podemos encontrar conceptos tales como: “gravedad”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”, y dentro de éstos, otros derivados, como “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “relevancia jurídica”, “relevancia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”, etcétera.
- Entre los requisitos cuantitativos encontramos el del “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos”, “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”, “que se dé un tratamiento nunca antes dado a uno o más temas”, etcétera.
- Unos y otros - requisitos cualitativos y cuantitativos- pueden tener un carácter eminentemente jurídico (complejidad, excepcionalidad, novedad), o bien un carácter extrajurídico (relevancia histórica, política, interés nacional).
- Para tratar de delimitar y sistematizar el uso de estos criterios puede estipularse que para referirnos al aspecto cualitativo es aconsejable utilizar los conceptos interés e importancia, como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica.
- Por su parte, para el aspecto cuantitativo puede reservarse el concepto trascendencia, con el fin de reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros, pues este término, en su más estricto sentido, se refiere a aquello que está más allá de los límites de lo ordinario, que se aparta de lo común; en este aspecto, el criterio será eminentemente jurídico.
- De este modo, los casos concretos que deba atraer la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben revestir, por un lado, interés o importancia notable, a juicio de este Alto Tribunal (jurídica, histórica, política, económica, social) y, por otro lado, ser asuntos trascendentes debido a su excepcionalidad o carácter extraordinario, por apartarse de las pautas comunes de solución que se adoptan ordinariamente. Los dos requisitos deben satisfacerse cabal y conjuntamente.
- Ahora bien, lo más importante al determinar el ejercicio de una atribución de carácter discrecional –que por ende es una medida excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con la que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de ciertos asuntos de los que debería conocer un órgano jurisdiccional diverso–, es tener en cuenta la necesidad de dar razones justificativas en favor de la decisión de atraer el caso o no hacerlo, a la luz del esfuerzo de definición en los términos indicados.
- Por tanto, de acuerdo con los elementos sintetizados, se procede a evaluar si en la especie se satisfacen o no los requisitos materiales referidos para determinar si se debe ejercer la facultad de atracción solicitada.