SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 161/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 161/2025

Fecha: 28-May-2025

VI. DECISIÓN

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el caso que se plantea no reviste las características de interés y trascendencia necesarias para que este Alto Tribunal lo resuelva, por lo que no es procedente su atracción.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, a que se refiere este asunto.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales correspondientes.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Ana Margarita Ríos Farjat. Votaron en contra el señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).