Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 190/2025
Fecha: 21-May-2025
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política del país ; 80 bis de la Ley de Amparo vigente hasta dos mil veintiuno ; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 .
- Legitimación. En términos del artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política del país y el numeral 80 bis de la Ley de Amparo , la solicitud proviene de parte legitimada, pues fue presentada por los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito a efecto de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga y resuelva un amparo en revisión.