SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 190/2025
Fecha: 21-May-2025
R E S U E L V E
PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión número de amparo en revisión del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.