SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 226/2025
Fecha: 21-May-2025
Encabezado
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 226/2025
SOLICITANTE:
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA
Presentación del asunto
Este asunto propone no ejercer la facultad de atracción de un amparo directo porque la solución del caso es a partir de la valoración probatoria en un asunto del común conocimiento en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Hechos relevantes y/o contexto
Arrendamiento. En julio de dos mil quince dos empresas celebraron un contrato de arrendamiento respecto de dos inmuebles.
Promesa de compraventa. El primero de diciembre de dos mil quince las mismas empresas celebraron un contrato que denominaron promesa de compraventa respecto a los inmuebles arrendados y la compradora entregó a la vendedora una cantidad que las partes denominaron como “depósito en garantía”.
Formalización de la compraventa. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, las empresas formalizaron ante notario público la compraventa y la cantidad entregada como depósito en garantía, dejaron de considerarla como tal para tenerla como anticipo del pago de la compraventa.
Visita domiciliaria y crédito fiscal. Derivado de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, en mayo de dos mil diecinueve se le impuso a la empresa vendedora un crédito fiscal que derivó, esencialmente, de considerar que la cantidad entregada como depósito en garantía en diciembre de dos mil quince, en realidad fue un anticipo que debió acumular como ingreso en ese ejercicio fiscal y no hasta el dos mil dieciséis cuando se formalizó la compraventa.
Impugnación del crédito fiscal. La empresa compradora controvirtió el crédito fiscal mediante un recurso de revocación y luego mediante un juicio de nulidad que resolvió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el sentido de declarar la nulidad del crédito por aspectos formales pero sin variar la decisión de la autoridad fiscal de considerar el depósito en garantía como realmente un anticipo que debió acumularse como ingreso en el ejercicio fiscal de dos mil quince en el que se recibió y no hasta dos mil dieciséis cuando se formalizó la compraventa .
Juicio de amparo. Al encontrarse inconforme con la sentencia dictada en el juicio de nulidad, la empresa “A” promovió un juicio de amparo directo. Entre sus conceptos de violación expuso que, el que se considere como anticipo y no como depósito en garantía viola la libertad contractual de las partes que eligieron la figura del depósito en garantía y no el pago de un anticipo, por lo que esa cantidad en dos mil quince no era acumulable como ingreso sino hasta que se formalizó la compraventa en dos mil dieciséis.
El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte atraer el caso.
Problema jurídico
Determinar si se reúnen los requisitos de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción sobre el amparo directo en el que se involucra establecer si un depósito en garantía es realmente un anticipo o si tiene esa calidad hasta que se formaliza la compraventa y, por tanto, cuándo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del impuesto sobre la renta.
Decisión judicial
Es improcedente ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuya solución se basa en que la naturaleza de los contratos deriva de los derechos y obligaciones pactados y no de la denominación que le otorguen las partes, por lo que, la problemática de este asunto se resuelve mediante el análisis de lo pactado en el contrato denominado como “promesa de compraventa” y en el diverso de compraventa formalizado ante notario público para desentrañar si la cantidad entregada en dos mil quince fue un depósito en garantía como lo denominaron las partes o si realmente fue un anticipo del pago de la compraventa.
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 226/2025
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y AMADA CECILIA OROZCO IBARRA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente: