Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 226/2025
Fecha: 21-May-2025
II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; con relación a lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción XVII, y Tercero del Acuerdo General 1/2023, modificado mediante Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de este alto tribunal el diez de abril de dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce siguiente.
- Asimismo, la solicitud proviene de parte legitimada, ya que la solicita el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció del amparo directo 480/2024.