Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1550/2024
Fecha: 11-Jun-2025
II. PRESUPUESTOS PROCESALES
- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política del país, 80 Bis de la Ley de Amparo, y 21, fracción IX , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el siete de junio de dos mil veintiuno.
- Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada, pues la realiza la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, integrante de esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política del país y 80 Bis de la Ley de Amparo.