SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1550/2024
Fecha: 11-Jun-2025
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta y dos y treinta y tres, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).