Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2021
Fecha: 05-Oct-2022
ANTECEDENTES DEL CASO
- El tres de octubre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 12/2019 emitida por el Banco de México, dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Instrumentación de Transferencias CoDi -Cobro Digital-), con la finalidad de permitir a los clientes de las entidades participantes en dicho sistema realizar pagos electrónicos mediante un esquema en que el pago es solicitado, por quien sería el receptor de los fondos, desde un dispositivo móvil o desde internet y el emisor del pago lo autoriza desde su propio dispositivo.
- El treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, conforme lo establecido en el artículo 17 Bis de la Circular 12/2019 presentó ante la Gerencia de Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados del Banco de México la solicitud de autorización para seguir operando el Cobro y Pago con QR a través de plataformas digitales.
- Mediante oficio ********** de veintisiete de febrero de dos mil veinte el Banco de México determinó que no era procedente autorizar lo solicitado, toda vez que la institución bancaria no cumplió con los requisitos previstos en las fracciones I, inciso f), II y III del Anexo 28 de la Circular 12/2019, en virtud de que en su solicitud no incluyó los procedimientos a través de los cuales su infraestructura pretende interactuar con otros esquemas existentes similares -como son la aceptación de Mensajes de Cobro-; no describió los elementos y mecanismos concretos, que permitan revelar cómo estos pueden gestionar y administrar los riesgos identificados en su esquema de operación, en particular, aquellos relativos a la alteración de la información contenida en las operaciones que se procesen -Mensajes de Cobro-, así como la usurpación de identidad de sus clientes al realizar las operaciones y; no precisó las razones por las cuales el esquema de operación propuesto no es implementado considerando las disposiciones aplicables, horarios y demás condiciones especificadas en las normas internas del sistema de pagos para transferencias electrónicas en los que participe.