SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2021

Fecha: 05-Oct-2022

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo indirecto. El tres de agosto de dos mil veinte, Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto de su apoderado legal Sergio Alberto Zepeda Gálvez, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:

Autoridades responsables y actos reclamados:

  1. Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercado y Director de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central ambos del Banco de México, de quienes reclamó la emisión del oficio **********.
  2. Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, el Director de Operaciones Nacionales, el Director General Jurídico, y la Directora de Regulación y Supervisión, todos del Banco de México, de quienes reclamó la emisión de la Circular 12/2019.
  3. Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de quienes reclamó la aprobación y expedición del:

- Decreto por el que expidió la Ley de Instituciones de Crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de mil novecientos noventa, específicamente el artículo 48 y;

-Decreto por el que se expidió la Ley del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres y sus reformas publicadas el diez de enero de dos mil catorce, específicamente los artículos 24 y 26.

  1. Secretario de Gobernación, a quien atribuyó el refrendo de los Decretos señalados.
  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de quien reclamó la promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos Decretos.
  3. Director del Diario Oficial de la Federación, le atribuyó la publicación de la Circular 12/2019, así como de los citados Decretos.
  4. En su demanda, la quejosa señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1°, 5°, 14, 16, 17, 25, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del caso y formuló sus conceptos de violación.
  5. El seis de agosto de dos mil veinte, la Jueza Decimosegunda de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México reservó la admisión de la demanda y requirió a la quejosa para que exhibiera una copia más de su demanda y quince copias del documento con el que su apoderado legal acreditó su personalidad.
  6. Una vez desahogado lo anterior, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la jueza dictó proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en el que admitió a trámite la demanda de amparo, con el número **********, requirió a las autoridades responsables su informe justificado, dio intervención legal al Ministerio Público de la Federación y fijó día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
  7. El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la jueza dictó sentencia en la que determinó: sobreseer el juicio con relación al 1 . Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, respecto del refrendo y publicación de los artículos 48 la Ley de Instituciones de Crédito y 24 y 26 de la Ley del Banco de México, en virtud de que no se impugnan por vicios propios, 2. Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la República con relación a la discusión, aprobación, expedición y promulgación de los citados artículos, ya que la Circular 12/2019 no constituye el primer acto de aplicación de dichos artículos; desestimar las causales de improcedencia planteadas por el Presidente de la República -relativa a la falta de oportunidad para combatir la Circular 12/2019- y por el Banco de México -con relación a que el citado oficio no genera perjuicio a la quejosa- y; negar el amparo a la quejosa respecto de los artículos 17 Bis, Primer y Tercer Transitorios y el Anexo 28 todos de la Circular 12/2019 y del oficio **********, al resultar infundados los conceptos de violación planteados.
  8. Recurso de revisión. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. Conoció del asunto el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número **********.
  9. Solicitud de reasunción de competencia. Por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para resolver el amparo en revisión ********** de su índice.
  10. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la reasunción de competencia; ordenó registrarla con el número 199/2021, y turnó el asunto al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto correspondiente.
  11. El dos de febrero de dos mil veintidós, la presidenta de la Primera Sala señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.