Suprema Corte de Justicia de la Nación
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 61/2023
Fecha: 27-Sep-2023
III. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala es competente para conocer de la presente solicitud de reasunción de competencia, de conformidad con el artículo 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Décimo Quinto del Acuerdo General número 1/2023, modificado el 10 de abril de 2023, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Como se adelantó, la solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legitimada, pues el Ministro Arturo Zaldívar hizo suyo el escrito respectivo en sesión privada de la Primera Sala de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.