SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2010. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente modificación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una solicitud de modificación de jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por esta Sala.
SEGUNDO. La solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien está facultado para hacerlo, en términos del artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuyo contenido es el siguiente:
- Secretario Eduardo Delgado Durán
- Resultando
- Considerando
- Artículo
- Al Respecto Es Ilustrativa La Tesis Del Rubro Y Datos De Identificación
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Siguiente Tesis Aislada
- Segundoes Fundada La Modificación De La Tesis De Jurisprudencia A Que Esta Sentencia Se Refiere
- Cuartopublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y Su Gaceta
- Fue Ponente El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano