SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GON
Fecha: 30-May-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 230, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ambos preceptos legales vigentes a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una solicitud de sustitución de jurisprudencia promovida por un Pleno de Circuito en un tema que por ser materia de su especialidad, corresponde su conocimiento.
SEGUNDO. Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, para la procedencia de una solicitud de sustitución de jurisprudencia establecida por cualquiera de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigen las siguientes condiciones:
1. Promoverse por cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito.
- Resultando
- Considerando
- Expresar Las Razones Por Las Cuales Se Estima Que Procede La Petición
- Capítulo Xi De Los Estímulos Por Puntualidad Y Asistencia
- Cláusula Bis Separación Por Jubilación Por Años De Servicios
- Cláusula Salario
- Primero Es Procedente Y Fundada La Denuncia De Sustitución De Jurisprudencia