SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GON

Fecha: 30-May-2014

Resultando

PRIMERO. Solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio sin número, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de diciembre de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitaron la sustitución de las jurisprudencias 2a./J. 63/95 y 2a./J. 103/2009, emitidas por esta Segunda Sala, con motivo de la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde, por mayoría de nueve votos, los integrantes del referido Pleno de Circuito, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil trece, determinaron declarar sin materia la citada contradicción, la cual versó sobre los estímulos de puntualidad y asistencia de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar si éstos integran el salario para el pago de la prima de antigüedad con motivo de su jubilación por años de servicio.

SEGUNDO. Trámite del asunto. En acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se registrara el expediente relativo a la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia con el número 16/2013. Asimismo, determinó que se remitieran los autos a esta Segunda Sala, en razón de la materia del asunto.

Mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.