Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 73/91. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 01-Ene-1917
En Las Relacionadas Condiciones Queda Configurada La Presente Contradicción De Tesis
CUARTO.- Con objeto de resolver la contradicción planteada, se toma en consideración que los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, establecen lo siguiente:
"Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Considerando
- En Las Relacionadas Condiciones Queda Configurada La Presente Contradicción De Tesis
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve