VARIOS 73/91. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 73/91. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

En Las Relacionadas Condiciones Queda Configurada La Presente Contradicción De Tesis

CUARTO.- Con objeto de resolver la contradicción planteada, se toma en consideración que los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, establecen lo siguiente:

"Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: