VARIOS 73/91. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 73/91. ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

UNICO.- Debe prevalecer la tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito al resolver el A.D. 147/91.

Notifíquese; remítase la Tesis Jurisprudencial al Pleno, a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito que no intervinieron en la contradicción, así como al Semanario Judicial de la Federación y a su Gaceta, para su publicación; remítase copia de esta ejecutoria al Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y al Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, de los que derivó la contradicción. En su oportunidad, archívese este toca.

Así por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte, lo resolvió la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Firman los señores Ministros que integraron la Sala con la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.