VARIOS 16/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J. 62/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2002-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLE
Fecha: 14-Nov-1991
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en atención a que se trata de la solicitud de modificación de jurisprudencia emitida por esta Sala y en materia civil de su exclusiva competencia.
SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por conducto del Magistrado presidente, quien se encuentra facultado para ello de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.
- Séptimo
- Considerando
- Al Respecto Es Aplicable El Siguiente Criterio
- Dicho Precepto Legal Señala
- Que Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Su Modificación
- Tesis P Xxxi
- Página
- Las Consideraciones Que Se Hicieron Al Resolver El Punto Se Leen Como Sigue
- Iv El Incumplimiento De La Obligación Alimentaria Por Más De Días Sin Causa Justificada