VARIOS 16/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J. 62/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2002-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 16/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J. 62/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2002-PS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLE

Fecha: 14-Nov-1991

Iv El Incumplimiento De La Obligación Alimentaria Por Más De Días Sin Causa Justificada

Más ello no obsta para resolver este asunto, que aplicará para todos los casos que deban regirse conforme a la norma anterior a dicha reforma, la que por otro lado, nada abona para resolver el punto de contradicción que se dilucida, esto es ¿El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria al menor, se actualiza, cuando se deja de cumplir con la misma por un periodo determinado, o bien, hasta después de que exista una conminación judicial?

Lo aquí resuelto no afecta las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se dictaron las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial que hoy se modifica, como lo establece el último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo.

Por lo anterior expuesto y con fundamento además en los artículos 192 y 194 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Es procedente y fundada la solicitud de modificación de tesis de jurisprudencia, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

SEGUNDO.-Se modifica la jurisprudencia publicada con el número 1a./J. 62/2003, en la página ciento noventa y seis del Tomo XIX, marzo de dos mil cuatro, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar en los términos señalados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

TERCERO.-Se ordena la publicación y remisión de la tesis en los términos previstos por el artículo 195 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia aprobada, a las Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación; y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza (ponente), José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.