VARIOS 400/94. MANUEL ESCUDERO GUTIERREZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 400/94. MANUEL ESCUDERO GUTIERREZ Y OTRA.

Fecha: 30-Jun-1995

Vistos Y Resultando

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de julio de mil novecientos setenta y dos, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua, Manuel Escudero Gutiérrez y Juana Armendáriz de Escudero, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: CC. delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de este Estado; jefe `E' de Servicios Federales de la propia Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en este Estado, cuya residencia también está ubicada en la ciudad de Chihuahua, y comandante de la Partida Militar del Ejército Mexicano, destacamentado en Nuevo Casas Grandes, Chih."

SEGUNDO.- Los quejosos narraron los antecedentes de los actos reclamados, señalaron como tercero perjudicado al Nuevo Centro de Población Ejidal "Cinco de Mayo", como violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

TERCERO.- El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, por auto de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y dos, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número 869/72 y, substanciado el juicio en todos sus trámites legales, dictó sentencia definitiva el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en la que concedió el amparo y protección a los quejosos. Por auto de primero de febrero de mil novecientos setenta y tres, declaró que la misma había causado ejecutoria.

CUARTO.- Por escrito presentado ante el Juez del conocimiento, el tres de febrero de mil novecientos setenta y ocho, los integrantes del Nuevo Centro de Población Ejidal "5 de Mayo" promovieron recurso de queja por exceso en la ejecución de la sentencia constitucional que amparó a los quejosos. Admitido y tramitado el recurso, el trece de marzo siguiente, el juzgador dictó sentencia declarándolo infundado.

QUINTO.- Inconformes los terceros perjudicados, con la resolución anterior, interpusieron queja, la que se declaró fundada, el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual consideró que no hubo una verdadera ejecución de la sentencia de amparo.

SEXTO.- Mediante escrito presentado al a quo, el trece de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, Manuel Raúl Escudero Armendáriz como causahabiente de los inicialmente quejosos, impugnó en queja el cumplimiento de la sentencia constitucional.

Admitido y tramitado el referido recurso, con fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Juez de Distrito pronunció resolución declarando parcialmente fundada la queja interpuesta.

SEPTIMO.- Inconformes con la resolución anterior, los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo tercero perjudicado interpusieron recurso de queja, que fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el toca 181/84, declarándolo fundado.

OCTAVO.- Inconforme también con la resolución del Juez de Distrito, de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el quejoso interpuso el recurso de queja, mismo que fue declarado sin materia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el toca 180/84.

NOVENO.- El día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, los terceros perjudicados promovieron incidente de nulidad de la notificación de sentencia que les fue practicada, al estimar que debió ser de manera personal y no por lista.