EXPEDIENTE VARIOS 451/95. CONSULTA RESPECTO AL TRAMITE QUE PROCEDE DARLE AL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.
Fecha: 18-Sep-1995
B De Oficio Es Decir Cuando Este Máximo Tribunal De La República Lo Estime Conveniente
En estas condiciones, si la solicitud para investigar "las violaciones a los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad del gobierno del Estado de Guerrero", en los hechos acaecidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en la propia entidad federativa, Municipio de Coyuca de Benítez, Aguas Blancas, y en donde se dice perdieron la vida diecisiete campesinos, la elevó la gestora Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Asociación Civil, resulta incontrovertible que ella carece de legitimación activa, puesto que no se trata de un órgano con titularidad para solicitar la intervención del máximo tribunal de la República en los sucesos que se expresan.
Ahora bien, puntualizado lo anterior esta Suprema Corte de Justicia considera para una debida y pertinente impartición de justicia, y una conformación a sus atribuciones constitucionales, establecer que por el momento no se está en el caso de ejercer en forma discrecional la facultad de investigación que le confiere el artículo 97 constitucional, respecto de los hechos acaecidos en el Municipio de Coyuca de Benítez, Aguas Blancas, Estado de Guerrero el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Lo anterior obedece a que si bien es cierto que los hechos de que se trata han causado una alarma social grave, no sólo en la región en que se sucedieron sino igualmente a nivel nacional por la difusión que de ellos hicieran los medios de comunicación, lo cual desde luego no minimiza la trascendencia de los mismos en su contenido propio, igualmente exacto resulta, por ser un hecho notorio, que la Comisión Nacional para los Derechos Humanos, una de las instituciones constitucionales encargada de velar precisamente por la tutela de los derechos humanos de todo gobernado en territorio nacional, ya se ha avocado al conocimiento inmediato de los hechos que le fueron denunciados antes de solicitarse a esta Suprema Corte su intervención, como presuntamente violatorios de derechos humanos, por el secretario de Derechos Humanos y Pueblos Indios del Partido de la Revolución Democrática, y que como resultado de esa primera petición la Comisión se pronunció emitiendo la recomendación número 104/95 de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, de la que se remitió copia al presidente de este alto tribunal, y cuya lectura permite advertir que en lo medular establece quince puntos de recomendación al gobernador del Estado de Guerrero. Estas recomendaciones se sintetizan de la siguiente manera:
a).- Nombramiento, a la mayor brevedad, de un fiscal especial que continúe con la tramitación del desglose de la averiguación previa TAB/I/3208/95, iniciada con motivo de los hechos sucedidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en Aguas Blancas, Guerrero.
Nombramiento que debe recaer en un jurista ajeno por completo al Estado de Guerrero que no tenga relación alguna con los servidores públicos de dicha entidad y de reconocido prestigio nacional como abogado capaz, experimentado y honesto, a quien se le facilitarán los medios necesarios para estar en aptitud de desahogar las líneas de investigación señaladas en la recomendación de la propia Comisión.