EXPEDIENTE VARIOS 451/95. CONSULTA RESPECTO AL TRAMITE QUE PROCEDE DARLE AL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXPEDIENTE VARIOS 451/95. CONSULTA RESPECTO AL TRAMITE QUE PROCEDE DARLE AL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.

Fecha: 18-Sep-1995

Por Tanto El Trámite Que Ha De Seguir La Consulta Que Nos Ocupa Es El Siguiente

PRIMERO.- Se declara que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Asociación Civil, carece de legitimación activa para excitar la intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el artículo 97 constitucional que invoca en apoyo de su petición, no le otorga la titularidad para solicitar dicha intervención.

SEGUNDO.- Esta Suprema Corte de Justicia, por ahora, considera que no resulta oportuno ejercitar, de oficio, las facultades de investigación que le concede el artículo 97 de la Carta Magna, en relación a los hechos acaecidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Municipio de Coyuca de Benítez, Aguas Blancas, Estado de Guerrero.

TERCERO.- Notifíquese a la Comisión solicitante, el sentido de la presente determinación, y en su oportunidad archívese este asunto como concluido.

Así, lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco por unanimidad de once votos, de los ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán, declara que la Comisión Mexicana de Defensa Promoción de los Derechos Humanos, Asociación Civil, carece de legitimación activa para excitar la intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el artículo 97 constitucional que invoca en apoyo de su petición, no le otorga la titularidad para solicitar dicha intervención. Y por mayoría de nueve votos de los ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán, se resolvió que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ahora, considera que no resulta oportuno ejercitar, de oficio, la investigación que le concede el artículo 97 de la Carta Magna, en relación con los hechos acaecidos el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Municipio de Coyuca de Benítez, Aguas Blancas, Estado de Guerrero; y notificar a la Comisión solicitante el sentido de la determinación. Los ministros Góngora Pimentel y Gudiño Pelayo votaron en contra y en favor del proyecto. El ministro Góngora Pimentel manifestó que las consideraciones de su proyecto constituirán su voto particular. Fue ponente el ministro Juventino V. Castro y Castro.