EXPEDIENTE VARIOS 451/95. CONSULTA RESPECTO AL TRAMITE QUE PROCEDE DARLE AL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

EXPEDIENTE VARIOS 451/95. CONSULTA RESPECTO AL TRAMITE QUE PROCEDE DARLE AL ESCRITO PRESENTADO POR LA COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C.

Fecha: 18-Sep-1995

Considerando

SEGUNDO.- A fin de poder determinar el trámite correspondiente a la solicitud de que se trata, se toma en cuenta el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es del tenor siguiente:

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal."

El examen del precepto constitucional que nos ocupa revela que la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la averiguación de violaciones a las garantías individuales, únicamente se puede originar en dos supuestos:

a) A petición de parte, pero no de cualquier parte indeterminada, sino exclusivamente cuando lo solicite el titular del Poder Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado; y,