VARIOS (ACUMULACIÓN) 4/2012. 20 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ EDUARDO TÉLLEZ ESPINOZA. PONENTE: JORGE HIGUERA CORONA. SECRETARIA: MARÍA LUISA ACEVES HERRERA.
Fecha: 20-Feb-2013
Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Preciso Destacar Los Siguientes Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil doce, **********, promovió juicio de amparo en el que, esencialmente, reclamó el Acuerdo contenido en el oficio E-784/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, emitido por el Secretario de Transportes del Estado. El amparo se radicó con el número 1661/2012, del Juzgado ********** de Distrito en el Estado (fojas 2 a 20 de dicho juicio).
2. Por oficio presentado el veintidós de octubre de dos mil doce, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transportes del Estado, hizo del conocimiento del Juzgado ********** de Distrito en el Estado, sobre la existencia de los diversos juicios de garantías 234/2011 del Juzgado ********** de Distrito en el Estado, y 980/2011 del Juzgado ********** de Distrito en el Estado, en los que los impetrantes también reclamaron el Acuerdo contenido en el oficio E-784/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, emitido por el Secretario de Transportes del Estado (foja 27 del juicio de amparo 1661/2012).
3. Mediante pedimento presentado ante la Juez ********** de Distrito en el Estado, el nueve de noviembre de dos mil doce, la Agente del Ministerio Público Federal adscrita a dicho Juzgado, solicitó la acumulación del citado juicio de amparo 1661/2012, al diverso juicio de garantías número 980/2011 del Juzgado ********** de Distrito en el Estado (foja 289 del expediente 1661/2012).
4. Por auto de doce de noviembre de dos mil doce, la titular del Juzgado ********** de Distrito en el Estado, en relación con dicho pedimento, determinó que carecía de competencia para tramitar el incidente de acumulación, al advertir que fue el Juzgado ********** de Distrito en el Estado el que previno en el conocimiento del asunto, ya que la demanda de amparo que dio origen al juicio 980/2011, se presentó el veinticuatro de junio de dos mil once, en tanto que la que motivó el amparo 1661/2012, se recibió el dieciséis de octubre de dos mil doce; por lo que ordenó remitir el pedimento de que se trata al Juzgado ********** de Distrito en el Estado (foja 290 del expediente 1661/2012).
5. Con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, el Juez ********** de Distrito en el Estado, emitió un proveído en el que determinó que no había lugar a acordar favorablemente la acumulación solicitada por la representante social federal adscrita al Juzgado ********** de Distrito en el Estado, pues aun cuando en los juicios de amparo 980/2011 y 1661/2012, se reclamó el mismo acto (Acuerdo contenido en el oficio E-784/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, emitido por el Secretario de Transportes del Estado); sin embargo, a su parecer, en el amparo 980/2011 ya se había cerrado la litis por las razones que en el propio auto expuso (foja 1466 del expediente 980/2011).
6. En virtud de la determinación que antecede, la Juez ********** de Distrito en el Estado, por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil doce, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en turno, a fin de que determinara si resultaba o no procedente dar trámite al incidente de acumulación de que se trata (foja 356 del expediente 1661/2012); lo que hizo del conocimiento del Juez ********** de Distrito en el Estado, al día siguiente, es decir, el veintisiete de noviembre de dos mil doce, según consta a fojas 1474 del expediente 980/2011, y 357 del diverso 1661/2012.
7. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Presidente de este Tribunal Colegiado, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, lo admitió a trámite y ordenó requerir al Juez ********** de Distrito en el Estado para que remitiera el juicio de garantías 980/2011, a fin de resolver lo conducente en cuanto al conflicto de acumulación planteado (fojas 3 y 4 del toca); determinación que se le notificó a dicho Juez ********** a las once horas con cuarenta y dos minutos del treinta de noviembre de dos mil doce (fojas 1493 del expediente 980/2011 y 10 del presente toca).
8. El Juez ********** de Distrito en el Estado hasta el tres de diciembre de dos mil doce, remitió los autos solicitados e informó que mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil doce se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia dentro del juicio de amparo 980/2011, al haberse actualizado a su parecer la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo (foja 14 del toca).
9. Por auto de tres de enero de dos mil trece, la Presidencia de este Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio del Juzgado ********** de Distrito en el Estado, en el que informó que mediante proveído de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, al no haber sido recurrido, se determinó que causó estado el proveído de treinta de noviembre del propio año, en el que se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el juicio de garantías 980/2011 (fojas 18 y 19 del toca).
- Considerando
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Es Preciso Destacar Los Siguientes Antecedentes
- Ahora Bien Los Artículos Del Al De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- Que El Objetivo Primordial De La Acumulación Es
- B Evitar Que Se Dicten Sentencias Contradictorias
- Que Existen Dos Clases De Acumulación A Saber