AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-O
Fecha: 28-Nov-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En revisión de la Resolución 68/20 de 23 de noviembre de 2020, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Yacuiba, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Vanessa Egüez Añez contra Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado; a través de la SCP 0591/2021-S1 de 3 de noviembre, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo cargo que ocupaba, con el mismo nivel salarial, sea en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación con esa Sentencia; y, el pago de los salarios devengados desde su despido hasta el día de su reincorporación, más los demás derechos sociales que le correspondan (fs. 116 a 125).
II.2. Mediante memorial presentado
el 31 de mayo de 2024, la accionante solicitó a la Jueza de Partido de Trabajo y
Seguridad Social y Publica de la Niñez y Adolescencia Primero de Yacuiba, se
conmine al Fiscal General del Estado para el cumplimiento de la SCP
0591/2021-S1 (fs. 132 y vta.); mismo que fue reiterado por memorial de 20 de
junio de igual año
(fs. 148 a 154 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Con
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO