AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-O
Fecha: 28-Nov-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La denunciante presenta queja por incumplimiento de la SCP 0591/2021-S1 de 3 de noviembre, señalando que el Fiscal General del Estado no cumplió la misma; por lo que, solicito que se ordene a dicha autoridad a que cumpla la misma en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley, con la advertencia de que en caso de negativa se remitirán antecedentes ante la Procuraduría General del Estado y la remisión de antecedentes ante la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con fines de la sanción disciplinaria que corresponda.
En consecuencia, corresponde analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no, lo solicitado por la parte denunciante.
III.1. Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre, realizó el siguiente entendimiento:
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras).
Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Con
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO