AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-O
Fecha: 28-Nov-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 29/24 de 24 de junio de 2024, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Partido de Trabajo y seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Yacuiba, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia:
1° HA LUGAR al recurso de Queja de incumplimiento de la SCP 0591/2021-S1 de 3 de noviembre, planteado por la accionante Vanessa Egüez Añez, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional; y,
2° Disponer en el plazo de veinte días hábiles de notificados legalmente con el presente fallo constitucional, que el Fiscal General del Estado dé cumplimiento a la SCP 0591/2021-S1, bajo alternativa de imponerle multas progresivas y de remitir obrados a instancia estatal correspondiente a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, a cargo de la Jueza de garantías.
CORRESPONDE AL ACP 0089/2024-O (viene de la pág. 13).
3° Llamar la atención a la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Púbica de la Niñez y Adolescencia Primera de Yacuiba, por no adecuar su actos procesales a la normativa y jurisprudencia establecida al efecto, exhortándole a que actúe con celeridad en la tramitación de las quejas por incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales emitidas en las acciones tutelares.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1] El AC 005/2013-O de 7 de junio de 2013, que señala que: “Para decidir sobre la forma correcta, justa y debida de la pretensión de pago, el Juez de garantías deberá, bajo su propia responsabilidad, considerar especialmente, lo decidido por la Sentencia Constitucional y sus alcances; así como que el interesado o interesada no esté percibiendo otro salario del Tesoro General de la Nación, para lo cual deberá tomar la precauciones pertinentes como solicitar la información mediante comunicaciones oficiales a las entidades respectivas o sobre si esa persona se encuentra realizando aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), o a la Gestora Pública de la Seguridad Social, durante el tiempo que se encontraba sin una fuente de ingresos, evitando de esa forma un pago indebido; siempre con el mayor cuidado de no dar más a quien no merece o de quitar mucho a quien no corresponde, por supuesto dentro del marco legal previsto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; lo que evidentemente no ha sucedido con la Resolución 05/2013 de 8 de marzo, por lo que debe ser revocada, así como las disposiciones posteriores sobre la misma temática que se dieron en esa instancia, como la Resolución de 26 de abril de 2013, que dictó el Juez de garantías buscando el cumplimiento de la preliquidación ya ordenada en la Resolución 05/2013. En ese mérito, dicha autoridad, previa liquidación y orden de pago o cumplimiento -que atienda a la correcta valoración del monto adeudado-, deberá dictar una nueva Resolución dentro de los marcos señalados; y a partir de esa orden, el accionante podrá pedir y reclamar el incumplimiento de lo establecido en la Sentencia Constitucional que lo favoreció, si así sucediera, pero ésta será atendida dentro de los límites señalados y tanto el Juez de garantías como este Tribunal, podrán tomar las medidas previstas para el cumplimiento de sus decisiones (art. 40 del CPCo).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Con
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO