AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-O
Fecha: 31-Dic-2024
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2023, cursante de fs. 342 a 343 vta., Víctor Hugo Leaño Fuentes, hoy denunciante, describe hechos relativos al incumplimiento cabal de las disposiciones ordenadas en la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, en relación a la emisión de una respuesta respecto a la solicitud de certificación de los aportes al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la cual debía ser de forma fundamentada; habiéndose, pronunciado el 27 de marzo de 2023 el ACP 0011/2023-O, la cual resolviendo su recurso de queja, se dispuso en la parte resolutiva que se “…CONFIRMA la Resolución 387 de 11 de noviembre de 2022, cursante de fs. 256 a 258 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, declara HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada por Víctor Hugo Leaño Fuentes, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, responda a la solicitud del prenombrado conforme a lo dispuesto por la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre” (sic.).
En ese contexto, pese a ser notificado con dicha determinación, la entidad demandada de manera “DOLOSA Y CAPRICHOSA” vuelve a incumplir con la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional, informándose el 10 de noviembre de 2023, el referido incumplimiento, en la que se adjuntó como prueba el CITE SENASIR U.V.J./PROC.JUD. 1427 de 8 del mismo mes y año, en la que se “Niegan dictar una nueva resolución, tomando como base la certificación extendida por la ASFI como elemento de prueba acreditada al amparo del art. 14 del DS 27543, ya que según este ‘NO CORRESPONDE CONSIDERAR LOS APORTES CERTIFICADOS POR LA ASFI, PORQUE PERTENECE AL SECTOR DE LA BANCA PRIVADA, ADEMÁS QUE DE ACUERDO A LA NORMATIVA DEL SENASIR NO EXISTE LA FIGURA DE PREUBA DE RECIENTE OBTENCIÓN’” (sic.), con lo que se pretende desconocer la determinación emanada por la SCP 056/2020-S1.
I.2. Petitorio
El denunciante solicita el cumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, y se ordene al Fiscal Departamental de Santa Cruz “el procesamiento penal del accionado Director General Ejecutivo del ‘SENASIR’ Jorge Álvaro Trigo Torrico, por el delito penado y sancionado por el Art. 179 bis del Código Penal…” (sic.).
I.3. Respuesta a la queja
Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de Informe presentado el 11 y 12 de enero de 2024, cursante de fs. 347 a 348 vta.; y, 360 a 363 vta., señaló que: a) El 10 de noviembre de 2023, se presentó un escrito informando sobre el cumplimiento de la SCP 0546/2020-S1, adjuntando fotocopia legalizada de la nota de respuesta al impetrante de tutela por medio del Cite SENASIR UJ/PROC.JUD. 1427/2023 de 8 de noviembre, la cual se encuentra fundamentada, y notificad al peticionante de tutela el 9 del mismo mes y año; y, b) La referida nota, indica de manera coherente cual la “…normativa y el procedimiento que utilizó el SENASIR para emitir el Certificado de Compensación de Cotizaciones; asimismo se lo ha demostrado gráficamente desde el inicio del trámite hasta su conclusión, incluyendo los recursos que puede utilizar el asegurado para hacer sus reclamos” (sic.).
I.4. Resolución de la queja por parte del Tribunal de garantías
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 28/2024 de 17 de enero, cursante de fs. 366 a 369 vta., declarando Ha Lugar la queja de incumplimiento, bajo los siguientes argumentos: 1) Es necesario indicar que la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, concede la tutela al accionante, ordenando que el SENASIR: “…en el plazo de veinticuatro horas emita una respuesta fundamentada -sea negativa o positiva- a la petición realizada por el accionante sobre su solicitud de certificación de aportes al sistema de reparto; en la cual, deberá referirse respecto a la certificación extendida por la ASFI como nuevo documento de prueba acreditada al amparo del art. 14 del DS 2754” (sic); 2) Asimismo, el ACP 0011/2023-O de 27 de marzo, dispuso, que las órdenes dadas al SENASIR fueron claras y precisas, en relación a que: “a) se deba emitir una respuesta fundamentada a la solicitud sobre la certificación de aportes al sistema de reporte – sea positiva o negativa; y b) Deban de referirse sobre la certificación expedidas por la ASFI como nuevo elemento de prueba en base al art. 14 del DS 27543” (sic); 3) La nota CITE: SENASIR UJ/PROC.JUD 1427/2023 de 8 de noviembre, dada como respuesta, si bien da una negativa efectuando una observación a los antecedentes del trámite; empero la misma no es lógica ni jurídica, pues no emite una respuesta técnica-legal, ya que proporciona un organigrama del trámite para la compensación de cotizaciones, sin embargo, carece de la fundamentación legal y explicativa, en la que se indique porque no se puede volver a otorgar una nueva certificación de aportes al Sistema de Reparto en base al certificado brindado por la ASFI, además que no es una respuesta clara y especializada dentro del ámbito legal; y, 4) No otorga una respuesta clara en relación a la directriz de referirse a la Certificación de la ASFI como un nuevo elemento de prueba en base al art. 14 del DS 27543, ya que nota no cuenta con los fundamentos necesarios, siendo la respuesta nada clara, la que si bien es una de carácter negativo, empero no cumple con los parámetros establecidas en la SCP 0546/2020-S1.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 29 de mayo de 2024, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la resolución correspondiente, y mediante decreto de 30 de diciembre de 2024 se ordenó su reanudación respectiva; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Corresponderá al tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida...
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y la Jueza y Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO