AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0126/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-O

Fecha: 31-Dic-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Corresponderá al tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida...

Víctor Hugo Leaño Fuentes, ahora denunciante, formuló queja ante este Alto Tribunal por incumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del SENASIR; ya que, al emitir la nota CITE: UJ/PROC.JUD. 1427/2023 de 8 de noviembre, la entidad demandada no cumplió a cabalidad lo dispuesto por la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional, y el ACP 0011/2023-O de 27 de marzo de 2023, relativo a la emisión de una respuesta sea esta positiva o negativa de forma fundamentada en relación a su solicitud de la certificación de sus aportes al sistema de reparto la cual debía estar relacionado a la certificación que le hubo extendido la ASFI como un nuevo elemento de prueba respecto al art. 14 del DS 27543.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de declarar ha lugar o no ha lugar el recurso de queja; para tal fin, se desarrollará las siguientes temáticas: 1) De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales; y, 2) Análisis del caso concreto.

III.1.  De la facultad del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver denuncias de incumplimiento de Resoluciones Constitucionales.

La Norma Suprema en su art. 203, dispone que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

En ese entrever, cabe referir que el Código Procesal Constitucional ha previsto la fase de ejecución de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; así, en su art. 15.I señaló que: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional..."

A su vez, el art. 16 del CPCo establece que: