Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-O
Fecha: 31-Dic-2024
I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
De igual forma, el art. 17 del mismo cuerpo normativo señala:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Corresponderá al tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida...
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y la Jueza y Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO