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    AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0126/2024-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-O

    Fecha: 31-Dic-2024

    I.   La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor

    De igual forma, el art. 17 del mismo cuerpo normativo señala:

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Corresponderá al tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida...
    • I.   La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
    • I.   El Tribunal Constitucional Plurinacional y la Jueza y Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
    • POR TANTO

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