AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-O
Fecha: 31-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como instancia de revisión, emitió la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, por la que resuelve:
… 1° CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición, en base a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Disponer que la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), una vez notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas emita una respuesta fundamentada -sea negativa o positiva- a la petición realizada por el accionante sobre su solicitud de certificación de aportes al sistema de reparto; en la cual, deberá referirse respecto a la certificación extendida por la ASFI como nuevo elemento de prueba acreditada al amparo del art. 14 del DS 27543; y,
3° DENEGAR respecto al derecho al debido proceso, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional [sic. (fs. 71 a 86)].
II.2. En ese contexto el accionante presenta memorial de queja por incumplimiento de 22 septiembre de 2022, dirigido a la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, solicitando:
…, CONMINE al accionado Director General Ejecutivo del “SENASIR” Jorge Álvaro Trigo Torrico, en el plazo de 24 horas de notificado, con la RESOLUCIÓN que resuelva el presente memorial:
· EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA DANDO RESPUESTA, A LA PETICIÓN REALIZADA POR EL ACCIONANTE SOBRE SU SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE REPARTO; EN LA CUAL, DEBERÁ REFERIRSE RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR LA ASFI COMO NUEVO ELEMENTO DE PRUEBA ACREDITADA AL AMPARO DEL ART. 14 DEL DS 27543, CONFORME LO HA DETERMINADO LA SCP 0546/2020-S1, DE FECHA 23/09/2020 [sic. (fs. 178 a 181 vta.)].
II.3. Por Resolución 387 de 11 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró Ha lugar la queja de incumplimiento, conminando al SENASIR a dictar una nueva resolución conforme los fundamentos determinados en la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre (fs. 256 a 258 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2022 ante la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, la parte demandada, presentó impugnación contra la Resolución 387 de 11 del mismo mes y año, solicitando se declare no ha lugar la queja y por consiguiente se declare el cumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 (fs. 280 a 283 vta.)
II.5. Por ACP 0011/2023-O de 27 de marzo de 2023, dentro de la queja por incumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, se tiene que la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó declarar:
…HA LUAR la queja de incumplimiento presentada por Víctor Hugo Leaño Fuentes, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, responda a la solicitud del prenombrado conforme a lo dispuesto por la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre [sic. (fs. 301 a 3018)].
II.6. Mediante memorial de 28 de noviembre de 2023, dirigido a la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, se tiene que Víctor Hugo Leaño Fuentes, nuevamente presenta queja de incumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, solicita el cumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, y se ordene al Fiscal Departamental de Santa Cruz “el procesamiento penal del accionado Director General Ejecutivo del ‘SENASIR’ Jorge Álvaro Trigo Torrico, por el delito penado y sancionado por el Art. 179 bis del Código Penal…” [sic.( fs. 342 a 343 vta.)].
II.7. El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de Informe presentado el 11 y 12 de enero de 2024, ante la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, dio a conocer sobre el cumplimiento pleno de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, con la respuesta cite SENASIR UJ/PROC.JUD. 1427/2023 de 8 de noviembre (fs. 347 a 348 vta.; y, 360 a 363 vta.)
II.8. La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 28/2024 de 17 de enero, por la cual se declaró Ha Lugar la queja de incumplimiento (fs. 366 a 369 vta.).
II.9. Mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2024 ante la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, la parte demandada, presentó impugnación contra la Resolución 28/2024 de 17 de enero, solicitando “se admita y se revoque el auto antes referido, sea realizando una revisión donde se declare NO HA LUGAR y RECHACE la solicitud de remisión de antecedentes al Fiscal Departamental para procesamiento penal presentada por el accionante y se declare el CUMPLIMIENTO de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0546/2020-S1 de fecha 23 de septiembre de 2020” [sic. (fs. 375 a 379)].
II.10 A través de Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2024, la Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó:
(…).
En consecuencia, habiéndose cumplido el trámite establecido para las quejas por incumplimiento y/o sobrecumplimiento de Sentencias Constitucionales previsto a través de los Autos Constitucionales 0006/2012-O de 5 de noviembre y 0049/2017-O de 24 de octubre, corresponde pasar obrados a Magistrado (a) Relator (a).
En tal sentido, remítase el expediente que antecede a la Sala Primera de este Tribunal; toda vez que, en la misma se emitió la SCP 0546/2020-S1 [sic. (fs. 382)].
II.11. Por Decreto Constitucional de 18 de abril de 2024, el Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso:
En atención a la nota que antecede y al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-002/2021 de 3 de marzo los antecedentes relativos a la queja de incumplimiento de la SCP 0546/2020-S1 de 23 de septiembre, de conformidad a lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, pasea conocimiento de la Magistrada Relatora para su resolución [sic. (fs. 399)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Corresponderá al tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida...
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgad, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrá requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y la Jueza y Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO