AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-O

Fecha: 07-Jun-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta la SCP 0067/2022-S1 de 18 de abril, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 09/21 de 12 de febrero de 2021, dictada por la Sala Constitucional del departamento de Pando, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Benicia Becerra Baptista, Gonzalo Calderón Vaca, Luis Eduardo Taborga Saucedo y Jhonson Chiu Calderón contra Franz Navía Miranda, Rector a.i. de la UAP, impugnando la Resolución 172-A/2020 de 18 de diciembre, por la que se concedió la tutela impetrada, al haberse constatado la vulneración del derecho al trabajo en relación al principio de seguridad jurídica, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 172-A/2020 y vigentes las Resoluciones 338/2019, 344/2019, 346/2019 y 347/2019, que homologan sus designaciones de Coordinadores de Carrera de la UAP vigentes desde el 2 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021; y, el pago de los salarios devengados a los demandantes de tutela, desde la fecha de cesación de los cargos designados hasta el 31 de diciembre del último año citado, o en su caso, con la nivelación del pago restante de sus remuneraciones si desempeñaron como docentes de la UAP en esa gestión (fs. 225 a 241).

II.2.  Cursa Sentencia 133/2022 de 12 de septiembre, emitida por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Pando, dentro del proceso laboral de beneficios sociales seguido por Jhonson Chiu Calderón contra la UAP, representada legalmente por Franz Navía Miranda, declarando probada la demanda, sin costas por el pago de beneficios sociales (fs. 372 a 378).

II.3. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2023, por la Asesora Legal de la UAP, dirigido a la Sala Constitucional de ese departamento, se informó la imposibilidad de cumplimiento de la SCP 0067/2022-S1        (fs. 385 a 387).

II.4. Cursa requerimiento fiscal de 1 de febrero de 2024, emitido por el Ministerio Público dentro del proceso signado CUD 901102012400034, seguido por Luis Eduardo Taborga Saucedo contra Franz Navía Miranda, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones constitucionales en acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP [fs. 464]).

II.5. Consta memorial presentado el 20 de marzo de 2024, por la Asesora Legal de la UAP, mediante la cual informó a la Sala Constitucional           del departamento Pando la imposibilidad de cumplimiento de la            SCP 0067/2022-S1 (fs. 495 a 497).