AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-O
Fecha: 07-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de marzo de 2024, cursante de fs. 498 a 500, pronunciada por la Sala Constitucional del departamento de Pando; y en consecuencia:
1° HA LUGAR a la denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 0067/2022-S1 de 18 de abril, presentada por Benicia Becerra Baptista, Luis Eduardo Taborga Saucedo y Jhonson Chiu Calderón, conforme a los fundamentos jurídicos del presente Auto Constitucional Plurinacional; y,
2° Disponer que, en el plazo de veinte días hábiles de notificados legalmente con el presente Auto Constitucional Plurinacional, el Rector de la Universidad Amazónica de Pando dé cumplimiento a la SCP 0067/2022-S1 de 18 de abril, bajo alternativa de imponerse multas progresivas a cargo de la Sala Constitucional de ese departamento y de remitir obrados al Ministerio Público.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante l
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO