AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-O

Fecha: 07-Jun-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los denunciantes presentan queja por incumplimiento de la SCP 0067/2022-S1 de 18 de abril, señalando que la Universidad Autónoma de Pando no cumplió la misma; por lo que solicitaron que “…dado que la SCP 0067/2022-S1 de 18 de abril no ha sido cumplida hasta la fecha, pido imita solicitud de informe de cumplimiento al accionado y en definitiva EMITA AUTO EXPRESO QUE CONCEDA EL RECURSO DE QUEJA, adopte medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la SCP. En examen” (sic).

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes a fin de declarar ha lugar o no la queja por incumplimiento interpuesta, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: i) Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; ii) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional; y,            iii) Análisis de la queja de incumplimiento.

III.1. Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva

El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras). 

Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: