AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-O
Fecha: 10-Jun-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 204 a 205 vta., Richard Oscar Camacho Coca -hoy activante de queja por incumplimiento- reclamó la inobservancia de la SCP 0376/2022-S2 de 24 de mayo, que derivó de la acción de amparo constitucional que planteó contra Edgar Jorge Zelada Vargas y Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, ex y actual Director General Ejecutivo; y, Omar Rolando Alarcón García y Denis Jaén Pérez Veliz, ex y actual Autoridad Sumariante, todos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., en la que se concedió en parte la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y correcta valoración probatoria; dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 024/2020 de 7 de diciembre; y, ordenó al Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., dicte una nueva resolución, a través de la cual emita pronunciamiento sobre lo alegado por la parte accionante respecto al voto resolutivo emitido por la Asociación de Jubilados, Rentistas y Derecho-Habientes del Servicio Nacional de Caminos Distrito Cochabamba; y, en ese orden, se pronuncie sobre la página 157 del Libro de Novedades y la nota de 16 de septiembre de 2020.
Sin embargo, esta determinación -SCP 0376/2022-S2- fue incumplida, pues la parte accionada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023 de 27 de julio, sin valorar la página 157 del Libro de Novedades y que el funcionario policial Alejandro Uñoja Guarachi fue sancionado con el retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año, por inventar un informe en su contra, que sirvió para que le inicien un proceso administrativo; por tal motivo, considera que se aleja del razonamiento expuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional y “quiere hacer incurrir” en error a la jurisdicción constitucional.
I.2. Petitorio
Solicita que se declare ha lugar a la queja por incumplimiento y aplique las medidas coercitivas necesarias a objeto de garantizar el fiel cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023 y se ordene que se emita un nuevo fallo, considerando la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 357/2022 de 22 de noviembre y la página 157 del Libro de Novedades.
I.3. Informe de la autoridad accionada
Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., a través de informe escrito, cursante de fs. 212 a 213, señaló lo siguiente: a) El 18 de agosto de 2023, presentó un memorial ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, informando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la SCP “076/2022-S2” -lo correcto es 0376/2022-S2- adjuntando las respectivas pruebas literales por las que acredita el cumplimiento estricto de dicho fallo constitucional, extrañándole que nuevamente se solicite un informe sobre la observancia del mismo; b) El accionante induce en error, buscando que se valore nuevamente elementos de prueba que ya fueron considerados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) El impetrante de tutela efectúa un análisis incompleto de la SCP 0376/2022-S2 y lo determinado por la misma, pretendiendo que se anule y deje sin efecto una resolución jerárquica que fue emitida dando estricto cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; d) El peticionante de tutela, sin considerar en su totalidad los fundamentos del citado fallo constitucional, pretende hacer creer que se tomó en cuenta un único elemento como la base de la Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023, pues al respecto el aludido fallo constitucional señala de manera muy acertada que muchos de los reclamos que ahora también realiza el accionante, no fueron objeto de cuestionamiento pronto, por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó no valorar la misma, además de señalar que de manera muy genérica se alega la vulneración del debido proceso; y, e) La indicada Resolución de Recurso Jerárquico fue emitida en el marco de los antecedentes del proceso sumario administrativo “PSAI N° 18/20” seguido contra el impetrante de tutela y el memorial de recurso jerárquico que presentó, no siendo admisible la pretensión de anulación de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico.
Por tales razones, solicitó que se declare “infundado” la denuncia de queja por incumplimiento interpuesta por el accionante y se dé por cumplida la SCP 0376/2022-S2.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 214 a 216 vta., declaró ha lugar la denuncia de queja por incumplimiento, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023, al no haber cumplido con lo dispuesto en la SCP 0376/2022-S2; y, ordenó que la parte accionada: 1) En un plazo no mayor a tres días, a partir de su legal notificación, emita un nuevo fallo, cumpliendo la garantía del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y los parámetros establecidos en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y esta Resolución, pronunciándose respecto al Voto Resolutivo, la página 157 del Libro de Novedades y la nota de 16 de septiembre de 2020, en el marco de la razonabilidad y equidad; y, 2) En caso de incumplimiento a la SCP 0376/2022-S2 en el plazo establecido, se adoptará las medidas que sean necesarias a este fin. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación al Voto Resolutivo emitido por la Asociación de Jubilados, Rentistas y Derecho-Habientes del Servicio Nacional de Caminos Distrito Cochabamba, no se advierte que se haya dado cumplimiento a la SCP 0376/2022-S2; toda vez que, se limitó a señalar que el accionante no acompañó prueba que demuestre que dicho Voto es falso; empero, no señala cómo el Voto Resolutivo emitido por dicha Asociación, se constituye en prueba idónea para determinar los hechos denunciados; es decir, para establecer que el impetrante de tutela se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas o se encontraba en estado de ebriedad, pues no emite ningún razonamiento motivado y fundamentado al respecto; ii) Con referencia a la página 157 del Libro de Novedades y la nota de 16 de septiembre de 2020, elaborada por el funcionario policial Alejandro Uñoja Guarachi, tampoco se dio cumplimiento, ya que, la parte accionada solo se limitó a instaurar que la citada página no desvirtúa que el peticionante de tutela no haya estado consumiendo bebidas alcohólicas y que además esta situación ya había sido ratificada por la nota de 16 de septiembre de 2020, esto sin establecer o referirse a la contradicción entre ambas, tampoco indica de qué forma la aludida nota ratificó lo establecido en dicha página; es decir, que no hace una valoración conjunta de ambas pruebas, evidenciándose de esa forma que la parte accionada no realizó una correcta valoración y motivación de las pruebas descritas precedentemente, lo cual, hizo que lo analizado en la nueva resolución jerárquica no esté acorde a los fundamentos jurídicos de la SCP 0376/2022-S2, en el que se dispuso que la valoración de la prueba debe ser llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad; es decir, que no se debe otorgar a las pruebas un valor diferente al cual demuestran o reflejan; por lo que, las resoluciones de las salas constitucionales son de cumplimiento obligatorio e inmediato que no pueden estar sujetos o supeditados a informes u otras situaciones que prolongan la vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, iii) Con relación a la solicitud de valoración de la Resolución emitida por el Tribunal Superior de la Policía Boliviana, el mencionado aspecto no fue parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no puede emitirse pronunciamiento al respecto.
I.5. Impugnación
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 338 a 342 vta., Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. a través de sus representantes legales, señaló que: a) La SCP 0376/2022-S2, que determinó revocar en parte la Resolución de 29 de abril de 2021, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 024/2020, ordenando que dicte una nueva resolución, a través de la cual, emita pronunciamiento sobre lo alegado por el accionante; fue cumplida y para acreditar dicho extremo, se informó a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Hoja de Ruta 635 y de manera oportuna se remitió los antecedentes del proceso sumario administrativo PSAI 128/20 a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad para que pronuncie resolución; b) El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, establece que, el plazo para resolver las quejas por presuntos incumplimientos es de cuarenta y ocho horas; empero, de los antecedentes de la presente causa se advierte que, este plazo fue totalmente incumplido por las autoridades judiciales, quienes no se encuentran beneficiadas o excluidas para la inobservancia del mismo, pues de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), todos somos iguales ante la ley sin distinción; c) La Resolución de 2 de octubre de 2023, aceptó la queja por incumplimiento y en consecuencia, dispuso “…dejar sin efecto el Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ.NO.001/2023…” (sic) al no cumplir lo dispuesto en la SCP 0376/2022-S2 y ordenó que como parte accionada en un plazo de tres días, a partir de su legal notificación emita nuevo fallo, cumpliendo la garantía del derecho al debido proceso en su elemento valoración de la prueba, en el marco de los parámetros determinados en dicho fallo constitucional y la citada Resolución. Empero, efectuando una lectura de la misma, les genera inseguridad jurídica, pues determina dejar sin efecto el recurso y no así la resolución jerárquica, debiendo considerar que dichos elementos son totalmente distintos uno del otro, haciendo mención simplemente a la cita de la nueva Resolución Jerárquica emitida de su parte en cumplimiento de la SCP 0376/2022-S2; por lo que, va más allá inclusive de lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo evidente la comisión del delito de prevaricato por las autoridades de la referida Sala Constitucional Tercera; consecuentemente, por la inseguridad jurídica que provoca la Resolución de 2 de octubre de 2023, merece ser revocada; d) Esta Resolución, determina que los memoriales no fueron pasados de manera oportuna; sin embargo, no precisa qué, cuántos y a qué memoriales se refiere, situación que de igual manera genera dudas e inseguridad jurídica para la entidad, pues si describe a un memorial se entendería; empero, cuando señala varios, es algo totalmente irregular o en su defecto busca justificar la inacción de las autoridades judiciales, al respecto se deduce que no fueron considerados todos los antecedentes de manera oportuna e integral, extremos que permiten establecer que la mencionada Resolución, fue emitida de forma irregular, buscando beneficiar indebidamente al accionante; y, e) La Resolución de 2 de octubre de 2023, realiza un análisis no integral de la Resolución Jerárquica emitida en cumplimiento de la SCP 0376/2022-S2 -Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023- que se encuentran en concordancia con los fundamentos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, limitándose a citar algunos extractos de la misma, incluso deberá considerar que fue emitida valorando no solo un elemento sino varios elementos. Por lo que, solicitan que se revoque la determinación asumida en la misma, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público por prevaricato y ser emitida fuera del plazo legal establecido.
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 2 de mayo de 2024, cursante a fs. 347, en observancia a lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), se ordenó que la queja por incumplimiento de la SCP 0376/2022-S2, pase a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, decreto notificado a las partes el 6 de junio de 2024; por lo que, tomando en cuenta el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP 002/2024 de 27 de marzo, de Conformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional - Gestión 2024, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo establecido.
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo».
- POR TANTO