AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-O
Fecha: 10-Jun-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El activante de queja, denuncia el incumplimiento de la SCP 0376/2022-S2, que concedió en parte la tutela solicitada, respecto a sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 024/2020 y ordenando al Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., dicte una nueva resolución; por cuanto no valoró la página 157 del Libro de Novedades y que el funcionario policial Alejandro Uñoja Guarachi fue sancionado con el retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año, por haber inventado un informe en su contra, que sirvió para que se le inicie un proceso administrativo.
En consecuencia, corresponde verificar si las autoridades accionadas incurrieron, o no, en la inobservancia de la SCP 0376/2022-S2, ahora denunciada.
III.1. Sobre el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento o sobrecumplimiento de resoluciones constitucionales
Al respecto, el ACP 0071/2023-O de 30 de octubre, que a su vez se remite al entendimiento jurisprudencial establecido en el ACP 0023/2020-O de 12 de agosto, respecto al procedimiento para las denuncias de queja por incumplimiento o sobrecumplimiento, refirió que: [El art. 16 del CPCo, determina que: «I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo».
- POR TANTO