AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2024-O
Fecha: 10-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0376/2022-S2 de 24 de mayo, cuyo pronunciamiento deriva de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Oscar Camacho Coca -hoy activante de queja por incumplimiento- contra Edgar Jorge Zelada Vargas y Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, ex y actual Director General Ejecutivo; y, Omar Rolando Alarcón García y Denis Jaén Pérez Veliz; ex y actual Autoridad Sumariante, todos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., que dispone lo siguiente:
“1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y correcta valoración probatoria;
2° DENEGAR la misma en cuanto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral;
3° Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 024/2020 de 7 de diciembre; y,
4° Ordenar al Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., dicte una nueva resolución a través de la cual emita pronunciamiento sobre lo alegado por la parte accionante respecto al voto resolutivo emitido por Asociación de Jubilados, Rentistas y Derecho-Habientes del Servicio Nacional de Caminos Distrito Cochabamba; y en ese orden, se pronuncie sobre la página 157 del Libro de Novedades y la nota de 16 de septiembre de 2020” (fs. 20 a 38).
Asimismo, se tiene Cédula de Notificación 40512-2021-82-AAC, que acredita la notificación con la SCP 0376/2022-S2 a Edgar Jorge Zelada Vargas y Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, ex y actual Director General Ejecutivo; y, Omar Rolando Alarcón García y Denis Jaén Pérez Veliz; ex y actual Autoridad Sumariante, todos de la Caja de Salud de Caminos y R.A., el 17 de abril de 2023, a horas 9:57, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12.I del CPCo (fs. 41).
De igual forma, cursa decreto de 6 de junio de 2023, que dispone la notificación a las partes con la SCP 0376/2022-S2, que fue efectuada mediante provisión citatoria el 3 de julio de ese año, en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. (fs. 83 y 104).
II.2. Consta memorial presentado el 12 de julio de 2023, por Richard Oscar Camacho Coca a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando la remisión de antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de la SCP 0376/2022-S2, por adecuar el Director General Ejecutivo del referido ente gestor de salud, su conducta al tipo penal del art. 179 bis del Código Penal (CP). Asimismo, por decreto de 14 del mismo mes y año, la citada Sala Constitucional Tercera, dispuso la notificación inmediata a los accionados a efecto de que, en el plazo de tres días, informen sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo que se elabore la Comisión Instruida correspondiente, efectuándose dicha notificación a la parte accionada, el 26 de julio de 2023 con la provisión citatoria de 24 de igual mes y año (fs. 45, 46 y 58 a 62).
II.3. Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., respondió a la denuncia de queja por incumplimiento, solicitando que la misma se declare infundada, debido a que, fue recientemente notificado con la SCP 0376/2022-S2, el 3 de julio de 2023, además que, el accionante no estableció el plazo para el cumplimiento de la misma (fs. 78 a 79).
II.4. Mediante decreto de 4 de agosto de 2023, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que el accionante acompañe la normativa “que tiene” el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y R.A. para verificar cuál sería el término previsto para dictar una nueva resolución, a efecto de disponer lo que corresponda conforme a derecho (fs. 80).
II.5. Cursa memorial presentado el 11 de agosto de 2023, ante la citada Sala Constitucional, por el cual, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 4 de agosto de 2023, debido a que, se solicita que acompañe la normativa para que la parte accionada verifique cuál sería el término previsto para dictar la nueva resolución dispuesta en la SCP 0376/2022-S2, pidiendo que dejen sin efecto la misma y al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria efectuada por decreto de 14 de julio de 2023, disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público. De igual manera, cursa decreto de 15 de agosto de 2023, que rechaza la reposición planteada, debido a que no se encuentra en el Código Procesal Constitucional y la Ley de Creación de las Salas Constitucionales (fs. 112 y vta.; y, 114).
II.6. Por memorial presentado el 18 de agosto de 2023, la parte accionada informó a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que los antecedentes del proceso sumario administrativo PSAI 18/20 seguido contra Richard Oscar Camacho Coca, fueron remitidos el 18 de julio de ese año, a la MAE de la Caja de Salud de Caminos y R.A., notificándose al accionante con el decreto de radicatoria el 19 de igual mes y año (fs. 137 a 138).
II.7. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico R.A./CSC/RRJ 001/2023 de 27 de julio, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., confirmando íntegramente la Resolución Final 023/2020 de 26 de octubre y la Resolución al Recurso de Revocatoria 025/2020 de 13 de noviembre, dictada por la Autoridad Sumariante de la Caja de Salud de Caminos, así como ratificando totalmente todos los fundamentos expuestos y la normativa legal de respaldo que contienen ambos fallos. De igual modo, se tiene diligencia de notificación a Richard Oscar Camacho Coca con dicha Resolución el 7 de agosto de 2023 (fs. 127 a 136).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo».
- POR TANTO